ENIGME
Contrato de Asesora
G
Gerente Zona
República de Honduras

Contrato de Distribución Independiente

Contrato Mercantil de Intermediación Comercial Independiente

CONTRATO N.° ENI-2026-0001
1
Datos
2
Ubicación
3
Cláusulas
4
Firma
Datos Personales
Paso 1 de 4
Todos los campos marcados son obligatorios. Los datos serán validados conforme al Código de Comercio de Honduras (Decreto No. 73-50).
Formato: 0000-0000-00000
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Cláusulas del Contrato
Paso 3 de 4

CONTRATO MERCANTIL DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL INDEPENDIENTE

ENIGME HONDURAS

Fundamentado en el Código de Comercio de Honduras (Decreto No. 73-50), Ley de Protección al Consumidor (Decreto No. 24-2008), y normativa aplicable a la venta directa y multinivel conforme al Derecho Mercantil hondureño.

En la ciudad de __________, Departamento de __________, República de Honduras, a los __________, comparecen:

PRIMERA PARTE: ENIGME HONDURAS, sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, en adelante denominada "LA EMPRESA".

SEGUNDA PARTE: __________, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad número __________, con domicilio en __________, en adelante denominada "LA ASESORA INDEPENDIENTE".

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto establecer la relación comercial independiente entre LA EMPRESA y LA ASESORA INDEPENDIENTE para la distribución, promoción y venta al detalle de los productos de la marca ENIGME, conforme a los artículos 632 al 649 del Código de Comercio de Honduras.

CLÁUSULA SEGUNDA: COMISIÓN POR VENTAS

LA ASESORA INDEPENDIENTE percibirá una comisión del quince por ciento (15%) sobre la venta neta de cada pedido que gestione.

CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE PAGO DE PEDIDOS

  1. Treinta por ciento (30%) del valor total del pedido al momento de realizar la solicitud.
  2. Cuarenta por ciento (40%) del valor total del pedido al momento de recibir la mercadería.
  3. Treinta por ciento (30%) restante en un plazo máximo de catorce (14) días calendario.

CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DE PAGO PUNTUAL

LA ASESORA INDEPENDIENTE se compromete a realizar todos los pagos al día, sin atrasos ni demoras. El incumplimiento reiterado será causal de rescisión inmediata.

CLÁUSULA QUINTA: INDEPENDENCIA COMERCIAL

LA ASESORA INDEPENDIENTE actúa como comerciante individual independiente. No existe relación laboral con LA EMPRESA. Es responsable de sus obligaciones fiscales ante el SAR.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ASESORA

  1. Promocionar y distribuir los productos ENIGME de manera ética y profesional.
  2. No alterar, modificar ni reenvasar los productos.
  3. Respetar los precios de venta sugeridos en el catálogo oficial.
  4. Mantener la confidencialidad de la información comercial.
  5. No realizar declaraciones falsas o engañosas sobre los productos.
  6. Operar dentro de la zona geográfica y sector asignados.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

  1. Suministrar los productos en condiciones de calidad establecidas.
  2. Proveer material de apoyo para la venta.
  3. Liquidar oportunamente las comisiones devengadas.
  4. Proporcionar capacitación comercial periódica.

CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD SOBRE LA MERCADERÍA

Una vez recibida la mercadería, LA ASESORA INDEPENDIENTE asume la custodia total y responsabilidad sobre la misma.

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA Y TERMINACIÓN

Contrato de vigencia indefinida. Puede terminarse con quince (15) días de anticipación por escrito.

CLÁUSULA DÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

LA EMPRESA se compromete a proteger los datos personales conforme a las mejores prácticas vigentes en Honduras.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL

La marca ENIGME, logotipos, diseños y catálogos son propiedad exclusiva de LA EMPRESA (Ley de Propiedad Industrial, Decreto No. 12-99-E).

CLÁUSULA DUODÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes se someten a mediación y conciliación conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No. 161-2000).

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TIENDA VIRTUAL

LA EMPRESA proporcionará a LA ASESORA INDEPENDIENTE una tienda virtual personalizada con catálogo de productos ENIGME, accesible mediante enlace único. LA ASESORA INDEPENDIENTE es la única responsable de la gestión fiscal, legal y comercial de su microempresa, incluyendo las obligaciones tributarias ante el SAR. ENIGME Honduras no mantiene relación laboral con la asesora y no se hace responsable de las transacciones individuales entre la asesora y sus clientes. Los productos exhibidos son propiedad intelectual de ENIGME Honduras.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN INTEGRAL

La firma digital tiene plena validez legal conforme a la Ley de Firma Electrónica de Honduras (Decreto No. 149-2013).

EN FE DE LO CUAL, se firma el presente contrato en formato digital a través de la plataforma oficial de ENIGME Honduras.

Firma Digital
Paso 4 de 4
Dibuja tu firma con el dedo (en móvil) o con el mouse. Tiene validez legal conforme a la Ley de Firma Electrónica (Decreto No. 149-2013).
RESUMEN DEL CONTRATO
Nombre-
DNI-
Correo-
Teléfono-
Ubicación-
Código Asignado-
Zona-
Comisión15% sobre venta neta
Esquema de Pago30% - 40% - 30% (14 días)
FIRMA DE LA ASESORA INDEPENDIENTE
Firma con tu dedo o mouse dentro del recuadro

Contrato Registrado Exitosamente

Bienvenida a la familia ENIGME. Tu contrato ha sido registrado y se ha enviado un correo de bienvenida.

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